EANDI JORGE ALBERTO c/ PEN Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los amparos por los depósitos bancarios reprogramados por el corralito. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar ajustada por CER, con intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Eandi y otros (ver causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros; en los depósitos, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el Decreto 1570/01 y la Ley 25.561, y reclamos relativos a fondos comunes de inversión.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta y excluyendo los supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación a fines específicos). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Se dispuso devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, dado que los precedentes están publicados en la página web del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
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