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Corte Suprema

EANDI JORGE ALBERTO c/ PEN Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los amparos por los depósitos bancarios reprogramados por el corralito. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar ajustada por CER, con intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 152. XXXIX. REX
Corralito Depositos bancarios Pesificacion Decreto 1570/01 Ley 25.561 Cer Amparo Fondos comunes de inversion Intereses Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Eandi y otros (ver causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros; en los depósitos, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el Decreto 1570/01 y la Ley 25.561, y reclamos relativos a fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta y excluyendo los supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación a fines específicos). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

Se dispuso devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, dado que los precedentes están publicados en la página web del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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