JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOSO GABRIEL ARMANDO s/APELACION CLAUSURA Y MULTA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y confirmó la sentencia que dejó sin efecto la clausura y multa aplicada a un pequeño contribuyente del régimen simplificado (monotributo) por no exhibir el comprobante de pago. El tribunal interpretó que la infracción del art. 22, inc. b, punto II, de la ley 24.977 exige omitir la exhibición de ambos comprobantes, y que el art. 26 del decreto 885/98 excedió la ley al tipificar la falta de exhibición de cualquiera de ellos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 407. XXXVI. REX
Pequeno contribuyente Regimen simplificado Monotributo Clausura Multa Principio de legalidad Tipicidad infraccional Interpretacion de la ley penal tributaria Ley 11.683 Decreto 885/98

Actor/Apelado: Gabriel Armando Toso (pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado).

Demandado/Apelante: Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de clausura de tres días de su local comercial y multa de $ 300, prevista en el art. 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998), por infracción al art. 22, inc. b, punto II, de la ley 24.977, al constatarse que no exhibía en lugar visible la placa indicativa de pequeño contribuyente ni el comprobante de pago del último mes (sí exhibía la placa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la sanción. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo fiscal y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...para que exista infracción típica debe omitirse la exhibición de los dos comprobantes a los que se refiere aquella norma..." (considerando 2°, sintetizando el criterio del a quo).

"...el empleo de la conjunción disyuntiva "o" entre ambos términos determina que la exhibición de cualquiera de tales documentos excluye a la conducta de la figura descripta por la norma." (considerando 6°).

"...el legislador, al establecer las normas represivas en el art. 22, no estableció la aplicación de sanciones por el mero incumplimiento de la obligación establecida en aquél, sino que describió una figura infraccional acotada..." (considerando 7°).

"...el art. 26 del decreto 885/98... ha extendido indebidamente el hecho punible en transgresión al principio del art. 18 de la Constitución Nacional." (considerando 10).

Se sostiene que sancionar por la omisión de uno solo de los comprobantes llevaría a conclusiones inadmisibles, como sancionar con clausura la simple mora en el pago del tributo (considerando 9°).

Se declara inoficioso examinar la aplicación del art. 1°, inc. d, del decreto 1384/01 (considerando 11).

Normas que cita

  • Ley 24.977arts. 22, 21 · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 11.683arts. 40, 44 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 885art. 26
  • Decreto 1384art. 1 inc. d
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • LapiduzCSJN · Fallos 321:1043
  • Fallos 314:1376CSJN
  • Fallos 302:429CSJN
  • Fallos 320:2649CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.