SALAZAR EINER FABIAN ERICO s/HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO -CAUSA N° 27.705/05-
La Corte Suprema hizo lugar a la reposición deducida por un condenado a prisión perpetua por homicidio calificado y dejó sin efecto la declaración de perención de instancia, por afectación de la defensa en juicio causada por la falta de notificación a su defensora. Ordenó dar intervención al Defensor Oficial ante la Corte para que asista al recurrente en esta instancia.
Actor (recurrente): Einer Fabián Erico Salazar, condenado por la Cámara 1° en lo Criminal de la Provincia de Salta a prisión perpetua.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; la parte contraria es el Ministerio Público/la acusación en el proceso penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la resolución de fs. 16 que declaró operada la perención de instancia del recurso de queja y que se designe un defensor oficial, por carecer de recursos económicos y por distinta jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la reposición de fs. 18/19, se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 16 y se dio intervención al Defensor Oficial ante la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de revocatoria, correspondería apartarse de ese principio cuando lo contrario podría tener clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio." (considerando 2°)
"Dicha circunstancia que no podría gravitar en perjuicio del enjuiciado..." — la defensora del impugnante, interina de la Cámara 1° en lo Criminal de Salta, omitió constituir domicilio ante el tribunal, por lo que la intimación de fs. 13 fue notificada por ministerio de la ley (art. 133 CPCCN), derivando en la perención (considerando 3°).
Se consideró además que el recurrente solicitó la designación de un defensor oficial por la distinta jurisdicción y la carencia de recursos económicos, lo que justificó dejar sin efecto la resolución de fs. 16.
¿Cómo votaron los jueces?
"resulta de aplicación la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error que no se presentan en el caso, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 306:76 y 308:1606, 1636)." La disidencia propuso desestimar la presentación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 306:76CSJN
- Fallos 308:1606CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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