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Corte Suprema

ALBERDI ANA MARIA c/ AFIP s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que había hecho lugar a una acción de amparo promovida contra la AFIP, revocó la decisión apelada y rechazó la acción de amparo, por remisión a los fundamentos del precedente Tachella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 384. XXXVI. REX
Amparo Recurso extraordinario Afip Remision a precedente Tachella Art. 16 ley 48 Rechazo de amparo Costas Competencia de la corte suprema Procuracion fiscal

¿Quién es el actor?

Ana María Alberdi.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de amparo promovido por la actora contra la AFIP, cuyo contenido específico no surge del texto de la sentencia en análisis.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción textual del considerando único:

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas, en la fecha, en la causa T.296.XXXV. "Tachella, Mabel Angela c/ D.G.I. - Administración Nacional de Ingresos Públicos s/ amparo", a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad."

Parte dispositiva transcripta: "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya en la remisión al precedente "Tachella" y en el dictamen de la Procuración Fiscal, cuyo contenido no se transcribe en el documento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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