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Corte Suprema

ALO MARTA CLELIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos contra el régimen de pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el derecho a reintegros en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4 % anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 667. XLII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro en dolares Amparo Corte suprema

¿Quién es el actor?

Marta Clelia Alo y otros amparistas (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Andrieu de Bavio, Adamowsky, Amor, Demoussele, Herrán Lastra de Nazar Anchorena, Julio, Moya, Nuciari, Ocampo y Roma).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y, en algunos casos, entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contra la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión, dispuesta por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, de acuerdo con "Massa", se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4 % anual no capitalizable, deduciendo los pagos a cuenta y excluyendo los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias y las actuaciones se devolvieron a primera instancia para su ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PENCSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado NacionalCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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