CITIBANK N.A. c/ OLIVERA NORBERTO OSVALDO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso de hecho y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había ordenado cancelar en dólares el saldo de precio de un inmueble rematado en diciembre de 2001. La mayoría remitió a la doctrina de Souto de Adler sobre la aplicación de la ley 25.561 a situaciones anteriores a su vigencia, y la ministra Argibay sostuvo que los tribunales pueden adecuar el precio por aplicación del art. 1198 del Código Civil.
Actor (en el proceso de origen): Citibank N.A.
Demandado (ejecutado): Norberto Osvaldo Olivera y Ramona Rafaela López.
Adquirente del inmueble en subasta (recurrente ante la Corte): Héctor Esteban Reinaldo.
Objeto de la controversia: si el saldo de precio de un inmueble adjudicado en subasta judicial el 6 de diciembre de 2001, pactado en dólares, debía cancelarse en pesos conforme al régimen de emergencia (ley 25.561 y decreto 214/2002) o en dólares.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593). La ministra Argibay, en su voto, declaró formalmente admisible el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"esta Corte, en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007 (Fallos: 330:3593), considerando 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la Ley 25.561 (texto según art. 31 de la Ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"De ello resulta que, sin desmedro para el derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional, los tribunales cuentan con atribuciones legales para adecuar el precio al valor de la contraprestación cuando se ha roto el equilibrio contractual (art. 1198 del Código Civil). Esta atribución se ha visto específicamente reafirmada en el art. 11 de la ley 25.561, en lo que respecta a los contratos afectados por las modificaciones introducidas en el régimen cambiario vigente con anterioridad a su sanción (causa L.971 XL 'Longobardi...', fallada el 18 de diciembre de 2007, Fallos: 330:5345, voto de la jueza Argibay, considerando 8°, en lo pertinente)."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso es procedente en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, porque el recurrente fundó su derecho en una interpretación de la legislación federal (la ley 25.561 y sus normas complementarias) que la sentencia desconoció.
Antecedentes relevantes: el juez de primera instancia había aplicado la "doctrina del esfuerzo compartido" (saldo a razón de $1 por dólar más el 60% de la brecha) y declarado la inconstitucionalidad del art. 81 del decreto 214/2002. La Cámara, en cambio, sostuvo que la obligación del comprador no se había "pesificado" porque la oferta fue aceptada antes de la ley 25.561, y que existía un derecho adquirido protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Nota sobre los votos: la ministra Argibay firmó "según su voto" en la resolución de la mayoría. El voto de los demás ministros se limita a remitir a "Souto de Adler" y no desarrolla fundamentos propios en este documento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002art. 81
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 3, 1198 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 17
- CPCCNart. 580 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007 · Fallos 330:3593
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio SRLCSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.