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Corte Suprema

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EDASA) c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de Entre Ríos y dispuso que la acción declarativa tramite por el proceso sumarísimo, con traslado de la demanda a la provincia. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia y hubieran hecho lugar a la cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 424. XXXVIII. ORI
Accion declarativa Medida cautelar Inconstitucionalidad Ley 9382 Entre rios Competencia federal Proceso sumarisimo Articulo 322 cpccn Articulo 498 cpccn Corte suprema

¿Quién es el actor?

Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA).

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la ley provincial 9382, que la actora cuestiona en su aplicación a su parte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó la medida cautelar pedida y se imprimió a la causa el trámite del proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN), corriendo traslado de la demanda a la provincia por cinco días más otros seis en razón de la distancia, con oficio al juez federal para notificar al gobernador y al fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal se remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad", resuelta en la misma fecha. Asimismo, invocó el art. 322 del CPCCN, señalando que la vía sumarísima es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales, atendiendo a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida.

Texto citado: "De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron sustancialmente análoga la cuestión a la de la causa "Coto", remitiéndose a sus fundamentos parciales, y votaron por hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a la provincia abstenerse de aplicar a la actora las previsiones de la ley 9382 mientras dure el proceso. Esta solución quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 9382 (Entre Ríos)
  • CPCCNarts. 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN

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