JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGIS MARIA LAURA Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión, dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho a obtener el reintegro de los depósitos bancarios a $1,40 por dólar ajustado por CER, más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1110. XLII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios en dolares Cer Reintegro de depositos Fondos comunes de inversion Amparo Recurso extraordinario Intereses 4% anual Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Maria Laura Agis y otros (numerosos amparistas, entre ellos Gabriel Ladislao Alaniz, María Hilaria Álvarez, María Herminia Del Rey, Alicia De los Santos, Elena Hilda Dressler, Mercedes Irene Gómez, Rosana Verónica Gatto, Aldo Roberto Gamba, Alberto González, Carlos Adrián Martínez, Rosario Marano, Víctor Andrés Piana, Raúl Vidal y Laura Alicia Vignola).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional, y en los depósitos bancarios, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y devolución de cuotas de fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y, en lo referente a los fondos comunes de inversión, se rechaza la demanda en los términos indicados en la causa 'Mata Peña'. Sin perjuicio de ello, en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual -no capitalizable-... Las costas de todas las instancias se imponen por su orden."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que, en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa "Massa", y se remite a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad. Respecto de los fondos comunes de inversión, aplica el criterio de "Mata Peña". Se aclara que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Finalmente, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se dispone devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.