MENICHETTI MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió el recurso de queja de un jubilado contra la ANSeS en un reclamo por reajuste de haberes previsionales. El Tribunal revocó la sentencia apelada, aplicó la doctrina de los precedentes Makler, Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado allí, salvo que los aumentos por decreto arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Mariano Menichetti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio: cómputo de la totalidad de los años de aportes como autónomo (en lugar de los últimos quince) para el cálculo del haber inicial; inconstitucionalidad de la doctrina de "Cho cobar"; reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006; y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Los planteos sobre la tasa de interés no justificaron la intervención del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Los agravios del actor tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI "Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.739.XXXVII "Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios" y A.2163.XXXVIII "Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Las impugnaciones referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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