JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUAREGNA NORMA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período si resultaban más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 63. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Ley 24.463 Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Anses Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Norma Dominga Quaregna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y dispuso que la movilidad del período se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado. El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones esgrimidas por la ANSeS en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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