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Corte Suprema

HERRERAS ANA MARIA Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

Los actores promovieron acciones de amparo y otros procesos contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional en causas sustancialmente análogas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 238. XLII. REX
Recurso extraordinario Amparo Estado nacional Precedente massa Doctrina judicial Remision a precedentes Costas en el orden causado Nuevo pronunciamiento Causas analogas Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Ana María Herreras y otra, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Buzzi, Calo González, Malaret, Monteverde, Maldonado, Nanni, Pérez, Quintana, Roca, Véliz).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Poder Ejecutivo Nacional (PEN), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Las acciones de amparo y procesos sumarísimos vinculados a reclamos contra el Estado Nacional, cuyo contenido específico no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó al tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir-en lo pertinente- en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos:330:331)."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa V.765.XLI 'Vismara, Silvina Sandra c/P.E.N. s/amparo', sentencia del 29 de abril de 2008."

No se registran votos en disidencia; la decisión fue unánime en la solución adoptada.

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Vismara, Silvina Sandra c/P.E.N. s/amparoCSJN · 29/04/2008

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