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Corte Suprema

RADIO EMISORA CULTURAL S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - DTO 138/99 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en el amparo promovido por Radio Emisora Cultural S.A. contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos de la causa Radiodifusora Mediterránea S.R.L.. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 804. XXXVI. REX
Amparo Recurso extraordinario Radiodifusion Decreto 138/99 Ley 16.986 Remision a precedente Radiodifusora mediterranea Sentencia revocada Disidencia Estado nacional

¿Quién es el actor?

Radio Emisora Cultural S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía, decreto 138/99).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra el decreto 138/99, en el marco de la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las circunstancias fueron consideradas sustancialmente análogas a las de la causa R.887.XXXVI "Radiodifusora Mediterránea S.R.L. c/ Estado Nacional", a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa R.887.XXXVI. 'Radiodifusora Mediterránea S.R.L. c/ Estado Nacional -amparo-', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Fayt, Belluscio y Petracchi sostuvieron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por declararlo improcedente.

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto 138
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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