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Corte Suprema

TARIFA DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Tarifa, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la parte actora, confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber, adecuando la aplicación de los precedentes Sánchez y Badaro y el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 981. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos previsionales.

¿Quién es el actor?

Domingo Tarifa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicada y el régimen de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés; se revocó en cuanto a los puntos vinculados con la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por modificación legislativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"21) Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"31) Que los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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