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Corte Suprema

TORRE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Héctor Torre reclamó la aplicación de la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y cuestionó la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según el precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 733. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Héctor Torre (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés, además de la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado se practica según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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