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Corte Suprema

COHEN, ELIAZAR c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTROS s/MAXIMO DAULTE

La Corte Suprema admitió el planteo de negligencia formulado por la actora contra el codemandado Máximo Daulte, por no haber urgido la producción de la prueba confesional e informativa que había ofrecido. En consecuencia, lo tuvo por desistido de esa prueba, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1563. XXXVI. P04
Negligencia probatoria Carga de urgir diligencias Prueba confesional Prueba informativa Desistimiento de prueba Absolucion de posiciones Costas Danos y perjuicios Codigo procesal civil y comercial de la nacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Eliazar Cohen.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro y otros, entre ellos el codemandado Máximo Daulte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (expediente C. 1563. XXXVI, originario).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia planteada por la actora, se tuvo por desistido al codemandado Máximo Daulte de la prueba confesional e informativa ofrecida, y se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se fijó la audiencia para que el actor compareciera a absolver posiciones, el oferente no realizó trámite alguno para lograr su objetivo. A igual conclusión debe llegarse respecto de la prueba de informes ante la inexistencia de constancias en autos de haberse librado los oficios pertinentes."

La parte demandada no contestó el traslado del incidente.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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