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Corte Suprema

AGRAR S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo saber a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que la Provincia de Buenos Aires no puede intervenir ni ser condenada en el proceso de daños y perjuicios que se sustancia en esa jurisdicción, tras la división de las acciones dispuesta por el Tribunal. El fundamento es el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que sujeta a las provincias únicamente a sus propias jurisdicciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 216. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Sistema federal Autonomia provincial Division de acciones Acumulacion subjetiva de pretensiones Jurisdiccion local Danos y perjuicios Provincia demandada Intervencion de tercero provincial Incompetencia

¿Quién es el actor?

AGRAR S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios. La Corte Suprema había declarado su incompetencia originaria en la causa, por no verificarse una causa de naturaleza civil de competencia originaria, y dispuso la división de las acciones contra cada provincia, remitiendo las actuaciones a las jurisdicciones locales.

¿Qué se resolvió?

se hace saber a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que no corresponde que la Provincia de Buenos Aires intervenga en el proceso que se sustancia en esa jurisdicción, y que no puede ser condenada en tales actuaciones. Se ordena notificar y comunicar mediante oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4°) Que le asiste razón a la peticionaria pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales determina que las provincias únicamente estén sometidas a sus propias jurisdicciones en las causas en las que se ventilen cuestiones de esa naturaleza."

"1°) Que con fecha 5 de junio de 2007 este Tribunal declaró su incompetencia en la causa A.216.XXXVIII 'Agrar S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios', con fundamento en que en ese proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a la competencia originaria de esta Corte y, frente a ello, al no considerarse a los estados provinciales aforados de modo autónomo, se decidió que la acumulación de pretensiones voluntariamente formulada por la actora contra las provincias de Santa Fe y Buenos Aires no es apta para justificar la referida jurisdicción de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto las provincias podrían ser demandadas ante sus respectivos tribunales locales."

"2°) Que frente a tal decisión y a las peticiones efectuadas por la demandante, se dividieron las acciones entabladas contra los referidos estados provinciales, y se remitieron tanto el expediente como las pertinentes fotocopias certificadas a las respectivas jurisdicciones locales para continuar con su tramitación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117

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