RINALDO MIGUEL c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema confirmó la movilidad jubilatoria ordenada por la instancia anterior hasta el 14 de julio de 1994, tras desestimar los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público por aplicación de la doctrina del precedente Sánchez. El jubilado había desistido de su recurso ordinario.
¿Quién es el actor?
Miguel Rinaldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
avocación en materia de reajuste (movilidad) de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y la representante del Ministerio Público y se confirmó la sentencia apelada, que había ordenado la movilidad hasta el 14 de julio de 1994.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"atento a la doctrina fijada por este Tribunal a partir de la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y a que el jubilado ha desistido del recurso ordinario que oportunamente interpuso (conf. fs. 237/237 vta.), corresponde desestimar los agravios de la demandada y de la representante del Ministerio Público y confirmar la movilidad ordenada por el a quo hasta el 14 de julio de 1994."
Nota: el fallo no desarrolla argumentos adicionales; no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 328:1602
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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