JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CLINICA DEL SALVADOR S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de reposición interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la resolución que había desestimado la queja por falta de depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal fundó la decisión en que el apelante ya había acreditado la integración del depósito, configurándose un error de hecho evidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 168. XLIV. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de reposicion Error de hecho evidente Recurso de queja Presentacion directa Integracion del deposito Banco de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente, representado por el Dr. Pedro Miguel Lorenti).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo trata solo del trámite de la queja por depósito).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de reposición y se dejó sin efecto, respecto de la presentación directa, la resolución de fs. 70 que había desestimado la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de fs. 70, que desestimó la presente queja por no haberse efectuado el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tras la intimación dispuesta a fs. 68, el recurrente dedujo recurso de reposición (fs. 78), el que debe ser admitido en razón del error de hecho evidente en que se incurrió puesto que el apelante había acreditado con anterioridad la integración del depósito (confr. informe de fs. 82 y cargo del escrito obrante a fs. 84)."

"Por ello, se deja sin efecto respecto de esta presentación directa la resolución de fs. 70. Notifíquese y prosigan las actuaciones según su estado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.