JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/APELACION EXPTE. 19943/97

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada en el reclamo de Autolatina Argentina S.A. contra la Administración Nacional de Aduanas, remitiendo a los fundamentos de un precedente análogo resuelto el 12 de febrero de 2002. Las costas se impusieron por su orden atendiendo a la índole de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 795. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Administracion nacional de aduanas Autolatina argentina s.a. Remision a precedente Costas por su orden Ley 25.344 Materia aduanera Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución; se trata de un recurso de hecho dentro de una causa aduanera cuyo objeto se encuentra en los autos principales y en el precedente A.706 XXXV, citado pero no transcripto.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 1, agregar la presentación directa a los autos principales, practicar por la actora o su letrado la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344, y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal considera que en el presente caso se debaten cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.706 XXXV "Autolatina Argentina S.A. (TF 8371-A) c/ Dirección General de Aduanas", fallada el 12 de febrero de 2002, y remite a sus fundamentos y conclusiones "en razón de brevedad". La resolución no contiene otros considerandos propios que desarrollen la argumentación.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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