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Corte Suprema

VERNAY RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ricardo José Vernay promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme al precedente Badaro y confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 369. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recursos ordinarios.

¿Quién es el actor?

Ricardo José Vernay.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 18.038, 18.037, 24.463, 25.344, 26.025 y 26.153.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"4°) Que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 carece de fundamento suficiente, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"6°) Que las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"7°) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues esas normas fueron derogadas por la ley 26.153."

"8°) Que los agravios que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido..."

Se trata de un fallo unánime de los seis integrantes de la Corte; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 39 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 28/10/2008 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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