SOMOZA OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Se trata de un reajuste previsional por movilidad, en el que el actor reclamó la actualización de su haber y el Ministerio Público y la ANSeS recurrieron el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, confirmando la tasa de interés según Spitale.
¿Quién es el actor?
Oscar Somoza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial; se hicieron procedentes los recursos del actor y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés, se la revocó con el alcance de los precedentes Flagello y Sánchez, y se dispuso que la movilidad se practique según el índice del precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos del Ministerio Público relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 21
- Ley 17.454
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