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Corte Suprema

RAMOS NELIDA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La titular de un haber previsional reclamó la actualización de su prestación por aplicación de los criterios de movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó la tasa de interés, rechazando en cambio el reemplazo del índice legal y la impugnación genérica de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1065. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Indice de ajuste Badaro Sanchez Ley 25.344 Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Nélida Inés Ramos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste por un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y la tasa pasiva de interés y el art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas; se revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez" y "Badaro", salvo que los decretos del Poder Ejecutivo del período 2002-2006 arrojen una prestación superior. Se declaró la deserción del planteo sobre el índice de ajuste y se rechazó por genérico el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344. Se dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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