PERRETTA LUIS LAZARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 por aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema remitió a los precedentes Badaro y Spitale y confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Lázaro Perretta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a lo decidido en materia de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- Spitale, Antonio c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
- Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.