JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PALADINO ALBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991 y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Badaro y descontar lo percibido por incrementos decretados entre 2002 y 2006, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2378. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Ajuste por indice Movilidad badaro Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Reajuste previsional Prescripcion

¿Quién es el actor?

Alberto Eduardo Paladino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la sustitución del índice para la determinación del haber inicial y la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en materia de costas; revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

Considerando 3°: "a igual conclusión conduce el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 4°: los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a la que corresponde remitirse por razón de brevedad."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público y de la ANSeS relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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