JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REY HORACIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, admitió la aplicación de la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 conforme al precedente Badaro y ordenó descontar los aumentos otorgados por decreto durante el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 289. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente flagello Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses Decretos del poder ejecutivo Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Horacio Ernesto Rey.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los planteos del titular vinculados con la movilidad aplicada al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado".

Considerando 2°: "corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo que el haber previsional deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado".

Considerando 3°: las objeciones a la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía" con cuestiones tratadas en "Flagello" (Fallos citados en el texto), a cuyos términos se remite.

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153".

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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