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Corte Suprema

TOLEDO PEDRO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en el reajuste previsional de Pedro Ángel Toledo, confirmando la tasa de interés y las costas, y revocando la sentencia en materia de movilidad y quita porcentual. Dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, con la salvedad de que se aplique el resultado más favorable de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 360. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Badaro Sanchez Pellegrini Haber inicial Quita porcentual Tasa pasiva de interes Prescripcion previsional Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Pedro Ángel Toledo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad a partir del 11/04/1991, índice aplicable para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, art. 21 de la ley 24.463, quita porcentual, plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, tasa de interés, art. 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Movilidad (considerando 1): "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ... a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

Índice para el haber inicial (considerando 2): la pretensión "debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", por lo que "se declara la deserción del recurso sobre el punto".

Inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 (considerando 3): las críticas "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

Art. 21 de la ley 24.463 (considerando 4): remisión a la causa "Flagello".

Quita porcentual (considerando 5): "deberá estarse a lo allí resuelto" en "Pellegrini".

Prescripción del art. 82 de la ley 18.037 (considerando 6): "Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara".

Tasa de interés (considerando 7): remisión a "Spitale".

Art. 23 de la ley 24.463 (considerando 8): "deviene abstracto el tratamiento ... pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153".

Restantes objeciones (considerando 9): "carecen del requisito de fundamentación".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 9, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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