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Corte Suprema

SOSA DOLORES HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la titular y ordenó reajustar sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según el fallo Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y revocó el plazo fijado, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 322. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Fallo badaro Tasa de interes Fallo spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento Decretos de incremento Seguridad social

Actor (titular del beneficio): Dolores Haydée Sosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada (fallo "Spitale"); se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaban una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado. Respecto de los agravios del organismo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, se los declaró abstractos por modificación legislativa (ley 26.153) y se revocó la sentencia en ese punto, adecuando el término al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

No se registran votos en disidencia; la sentencia es unánime.

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