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Corte Suprema

JUAREZ ANDRES ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad y la determinación del haber inicial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en parte: confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en lo referido a la movilidad, aplicando el índice fijado en el precedente Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 374. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Anses Precedente badaro Precedente sanchez Haber previsional

¿Quién es el actor?

Andrés Ernesto Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, el art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó en cuanto a la movilidad, la que se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"A igual conclusión conduce el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los agravios que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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