IBALOS VICENTE BELTRAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia en materia de movilidad a partir de abril de 1991, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Vicente Beltrán Ibalos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 21 de la ley 24.463 y la aplicación del art. 23 de la misma ley.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, conforme a "Sánchez" y "Badaro", con la salvedad de que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 se descuentan si fueran más favorables; se confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por el de peón industrial para el haber inicial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", lo que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 4°: la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 no puede prosperar, porque "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura" (causa "Panizza", Fallos: 326:216).
Considerando 5°: los planteos sobre el art. 21 de la ley 24.463 se remiten a lo resuelto en la causa "Flagello".
Considerando 6°: las impugnaciones sobre el art. 23 de la ley 24.463 resultan abstractas por su derogación por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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