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Corte Suprema

HERRERO OSVALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con cuestionamientos sobre el índice aplicado, la constitucionalidad de normas previsionales y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 481. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste de haberes Indice de peon industrial Quita porcentual Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Gravamen actual Ley 26.153 Badaro

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alberto Herrero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice aplicable al haber inicial, quita porcentual, tasa de interés y constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 y 22 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del titular y de la ANSeS; confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó el fallo con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; declaró desierta la crítica sobre el índice de peón industrial para el haber inicial; rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 por falta de gravamen actual; remitió a "Flagello" respecto del art. 21; declaró abstracto el planteo sobre el art. 22 por la vigencia de la ley 26.153; y desestimó por falta de fundamentación las restantes objeciones de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 27/11/2007 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 14/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 14/08/2007 · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · 01/12/2009 · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · 19/06/2003 · Fallos 326:216

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