GIAVEDONI ALFONSO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de la actora sobre la aplicación del precedente Badaro, por tratarse de un recurso ordinario interpuesto por el organismo previsional. Revocó parcialmente la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria posterior a la vigencia de la ley 24.463, con el alcance fijado en el precedente Díaz.
¿Quién es el actor?
Alfonso David Giavedoni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en materia de movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó el planteo de la actora de fs. 249/249 vta., declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Díaz" mencionado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había extendido las pautas de movilidad dadas en el precedente 'Chocobar' hasta que el Congreso cumpliera con lo ordenado en el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19, ley mencionada)."
"Que atento a la doctrina fijada por este Tribunal a partir de la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y a que el jubilado no ha interpuesto recurso ordinario de apelación ante esta Corte, corresponde desestimar los agravios de la demandada y confirmar lo dispuesto por la alzada en cuanto a la movilidad, hasta el 31 de marzo de 1995."
"Que, en cambio, la pauta pretoriana de movilidad adoptada por el a quo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463 plantea una temática sustancialmente análoga a la analizada y resuelta por esta Corte en la causa D.1139.XLII 'Díaz, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que por tratarse de la resolución de un recurso ordinario interpuesto por el organismo previsional, resulta improcedente expedirse sobre el planteo del actor de fs. 249/249 vta. relacionado con la aplicación del precedente 'Badaro', sin perjuicio del derecho del demandante de efectuar en la vía y forma que corresponda el reclamo pertinente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 71, 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- ChocobarCSJN
- BadaroCSJN
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