JUAREZ JOSE SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la Ley 24.463 y de la Ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
José Samuel Juárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de movilidad por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad de los arts. 19, 21 y 23 de la Ley 24.463 y de la Ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la Ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (F.444.XXXVIII), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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