MONTENEGRO ALFREDO DAVID s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Alfredo David Montenegro y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión al precedente Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia y declararon improcedente el recurso por inadmisible.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal). Parte recurrente: Alfredo David Montenegro, por intermedio de su defensora oficial, Dra. Graciela De Dios.
¿A quién se demanda?
No aplica. Parte recurrida: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler (Fiscal General).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda. La decisión se fundó en remisión a lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa "Acosta" (A.2186.XLI), "a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo de la ley 23.737 (causa n° 28/05)', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, lo declararon improcedente. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008
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