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Corte Suprema

MONTENEGRO ALFREDO DAVID s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Alfredo David Montenegro y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión al precedente Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia y declararon improcedente el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 586. XLIV. REX
Recurso extraordinario Ley 23.737 Estupefacientes Tenencia para consumo personal Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Camara nacional de casacion penal Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: Alfredo David Montenegro, por intermedio de su defensora oficial, Dra. Graciela De Dios.

¿A quién se demanda?

No aplica. Parte recurrida: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler (Fiscal General).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda. La decisión se fundó en remisión a lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa "Acosta" (A.2186.XLI), "a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo de la ley 23.737 (causa n° 28/05)', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, lo declararon improcedente. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008

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