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Corte Suprema

LIZARRAGA JESUS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Un grupo de ahorristas promovió acciones de amparo contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo al criterio fijado en el precedente Rodríguez y ordenando determinar el crédito de los actores conforme a sus pautas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1216. XLII. REX
Ley 25.561 Pesificacion Depositos en dolares Amparo Corralito Conversion a pesos Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Contratos bancarios Determinacion del credito.

¿Quién es el actor?

Jesús Lizárraga y otros ahorristas, cuyas causas fueron acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias (Nuevo Banco Suquía, Bank Boston, entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos según la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos del precedente "Rodríguez", devolviendo los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora conforme a esas pautas, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Por su parte, Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en "Rodríguez". La Corte destaca "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas", por lo que dispone la devolución directa de las actuaciones y la notificación de la sentencia por el tribunal a quo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PENCSJN · 29/04/2008
  • Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N.CSJN · 13/07/2004 · Fallos 327:2905

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