LUGATTO LOLA PIERINA c/ PEN - LEY 25.561 - DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561
Los depositantes promovieron amparos contra el Estado Nacional y las entidades bancarias para obtener la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos tras la Ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de las demandadas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, según los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Lola Pierina Lugatto, Hermosinda Castro Lago, María Ester de los Ríos de Janikow, Miguel Pablo Echenique, Jorge Manuel Figueroa Garzón, Roberto Mario Hernández (y Explacionistas Regionales y Servicios SRL), María A. Herrero, Jorge Valentín López, Eduardo José Olivero, Francisco Tallarico, Claudia María Vásquez Hernández, Sergio Ricardo Villalba y Ana María Zuccon Haluch (depositantes).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional, y entidades bancarias (Banca Nazionale del Lavoro, Citibank N.A., entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin embargo, se reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos recibidos durante el pleito y los cautelares. Se excluyeron los casos en que el depósito se canjeó por bonos o se aplicó a fines específicos. Se desestimaron los recursos de las actoras y las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y, en el caso del juez Fayt, a lo expuesto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Considera que los recursos extraordinarios de las actoras son inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por la excepcionalidad de la situación, dispone que se devuelvan las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, con la publicación del precedente en la web del Tribunal como fundamento de la notificación.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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