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Corte Suprema

LEIVA ADRIANA s/DENUNCIA -CAUSA N° 2503/02-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la querella y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 13. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Denuncia penal Camara nacional de casacion penal Fundamentacion suficiente Procedencia Doctrina de la corte Querella Deposito previo

¿Quién es el actor?

La querella (Adriana Leiva, patrocinada por el Dr. Marcelo Esteban Mónaco).

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en la causa "Leiva, Adriana s/ denuncia" (causa n° 2503/02 C.).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresa que "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, sostiene que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible por falta de fundamentación suficiente", y por ello propone desestimar la queja e intimar al depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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