MALDONADO ALFREDO MARCELO s/HOMICIDIO -CAUSA N° 4441-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Alfredo Marcelo Maldonado, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia condenatoria por homicidio. Se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por haber rechazado el tribunal provincial la vía recursiva sin examinar el agravio constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Provincial de Buenos Aires (acusación en causa penal).
¿A quién se demanda?
Alfredo Marcelo Maldonado, imputado por homicidio, representado por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"el superior tribunal provincial rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado (inviolabilidad del domicilio, art. 18 de la Constitución Nacional)."
"El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal restricción no puede ser admitida (cfr. 'Di Mascio' en Fallos: 311:2478)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
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