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Corte Suprema

CAPACCIONI VIRGILIO CARLOS Y OTROS c/ CHAGARAY DIEGO FERNANDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Un ejecutado por cobro de hipoteca recurrió en forma extraordinaria la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 26.167 de emergencia hipotecaria. La Corte Suprema revocó ese pronunciamiento, rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó una condena con conversión a pesos y un ajuste del 30% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 236. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Emergencia hipotecaria Vivienda familiar Inconstitucionalidad Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Conversion a pesos Brecha cambiaria Ley 25.798.

¿Quién es el actor?

Virgilio Carlos Capaccioni y otros (acreedores hipotecarios).

¿A quién se demanda?

Diego Fernando Chagaray (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con un inmueble que contenía dos viviendas, una ocupada por el padre del ejecutado y su familia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia de Cámara en cuanto había declarado inconstitucional la ley 26.167. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de esa ley formulado por el actor y, con fundamento en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambios, con una tasa del 7,5% anual desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional y de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no obsta a la decisión adoptada el hecho de que en el inmueble hipotecado existan dos viviendas, pues una de ellas se encuentra ocupada por el padre del ejecutado y su familia (conf. actas de constatación de fs. 53/54, 136/137 y 180), circunstancia que no le hace perder su carácter de vivienda familiar dado el sentido amplio que debe darse al término y lo que surge de la pauta interpretativa establecida en el art. 15 de la citada norma..."

La cuestión se resolvió remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de los precedentes S.499.XXXIX "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (Fallos: 330:3593) y B.2087.XLII "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro" (Fallos: 330:4001), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Se declaró inoficioso dictaminar al Procurador General.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 25.798art. 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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