DIAZ LUIS ABEL c/ ANSES s/OTROS
Un jubilado impugnó la denegatoria de la reapertura de su expediente de jubilación bajo la ley 18.037 y la aplicación de la ley 21.124 y los decretos 8820/62 y 9202/62, por certificación de servicios fuera de plazo. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la reapertura de la instancia administrativa, por haberse omitido el examen de pruebas conducentes y vulnerado el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Luis Abel Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reapertura de la instancia administrativa y aplicación de la ley 21.124 y de los decretos 8820/62 y 9202/62 al beneficio jubilatorio otorgado bajo la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la reapertura de la instancia administrativa. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba documental que ofreció en su oportunidad no fue producida y resulta conducente para la demostración del cumplimiento de los recaudos del art. 1° del decreto 1445/69".
"al computar los términos en que la ANSeS fundó su negativa a otorgar el beneficio en el marco de la ley 21.124, no consideró la fecha en que se había expedido la constancia sino el momento en el que el Banco de la Nación Argentina certificó la firma del director de personal del Honorable Senado de la Nación".
"la cámara, al omitir el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, no ha resuelto la cuestión con la cautela propia de la materia en examen y ha vulnerado el derecho de defensa de la actora".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.124Prevision social
- Decreto 8820
- Decreto 9202
- Decreto 1445art. 1
- Ley 20.606Prevision social
- Decreto 1377
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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