ALBORNOZ ACOSTA REINALDO ARGENTINO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria, aplicando el índice fijado en el precedente Badaro para el período comprendido desde el 11 de abril de 1991, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Argentino Albornoz Acosta y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad jubilatoria, tasa de interés, quita porcentual, aplicación del art. 82 de la ley 18.037, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 21, 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora; se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior; y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. Los restantes planteos fueron resueltos por remisión a precedentes (tasa de interés, art. 82 de la ley 18.037, art. 55 de la ley 18.037, art. 21 de la ley 24.463) o declarados abstractos (arts. 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
"Las críticas referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182 XXXIX 'Apellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153, modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
- Apellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.