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Corte Suprema

SANCHEZ PABLA DEL LUJAN c/ INPS-CAJA NAC.DE PREV.PARA TRABAJ. AUTONOMOS. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste de haberes de una jubilada y resolvió el caso conforme al precedente González, declarando procedentes los recursos de la ANSeS y de la actora. Dio por reproducidas las pautas fijadas en Chocobar y González sobre la movilidad de los haberes posteriores a la ley 23.928 y la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 715. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad prematura Precedente gonzalez Anses

¿Quién es el actor?

Pabla del Luján Sánchez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y, por el recurso de la ANSeS, el organismo previsional sucesor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, con delimitación de los períodos sujetos a reajuste.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos por la actora y por la ANSeS, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "González" y las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

"Carece de fundamento la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la Ley de Convertibilidad, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463."

"No resulta admisible el agravio dirigido contra la decisión que declaró prematuro el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la Ley de Solidaridad Previsional, pues tal solución se adecua a la doctrina de este Tribunal dictada en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 320:2039 ('Del Azar Suaya') y en la causa P.640.XXVI. 'Panizza'."

"Carecen de fundamento las objeciones formuladas por el actor contra los coeficientes e índices de corrección previstos en la ley 18.037, ya que la sentencia apelada no contempla la utilización de esos elementos de cálculo."

"Los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio votó en disidencia, remitiéndose a su voto en "Chocobar" (no se transcribe el fundamento de la minoría por no ser decisorio).

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 9 (Ley de Solidaridad Previsional)art. 9

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555

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