JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTIEL FLORENCIO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando sean más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2736. XLI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Anses Actualizacion previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Florencio Montiel (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Sánchez", y se dispone que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten en una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.