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Corte Suprema

GONZALEZ CARLOS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajustación de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1998. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Carlos González.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojaran una prestación superior, caso en el que debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No se registraron votos en disidencia.

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