JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIRIMARCO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su prestación previsional, en el marco de la doctrina del precedente Chocobar. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había aplicado dicha doctrina, declaró desierto el recurso de la ANSeS y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 805. XXXV. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Doctrina chocobar Anses Recurso ordinario de apelacion Recurso desierto Costas por su orden Art. 21 ley 24.463 Seguridad social Prestacion previsional.

¿Quién es el actor?

Vicente Sirimarco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor, se declaró desierto el recurso de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular relacionados con el método de movilidad deben ser desestimados ya que sólo expresan su discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente aludido, a cuyas consideraciones cabe remitir, sin que baste para sustentarlos el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente ya que pretende vincular el ajuste de la prestación a la evolución de los precios de diversos artículos de consumo."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' citada." (Aclaración: esta remisión corresponde a la disidencia del juez Belluscio, no a la decisión mayoritaria.)

"el planteo respecto a la imposición de costas a la vencida halla adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"planteos similares a los deducidos por el organismo administrativo han sido considerados como faltos de fundamento en el antecedente de este Tribunal publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitir."

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