JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BESADA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la recomposición de sus haberes según la ley 22.955 y la ANSeS apeló la sentencia que lo había admitido. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó las sentencias con el alcance fijado en el precedente Brochetta y ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 819. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Recomposicion de haberes Recurso ordinario Limitacion de recursos Ley 26.153 Plazo de ejecucion Tasa pasiva Desercion del recurso Precedente brochetta

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Besada (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios, con recomposición según las disposiciones de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se revocan las sentencias con el alcance que surge del precedente "Brochetta" y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios planteados por el organismo previsional acerca de la extensión temporal de la pauta de movilidad ordenada remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."

Considerando 3°: "las objeciones vinculadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Considerando 4°: "las críticas esgrimidas acerca de una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo decidido en el pronunciamiento atacado, que nada dijo sobre esa cuestión. Tal circunstancia obsta el tratamiento del remedio intentado sobre el punto y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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