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Corte Suprema

AMOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Miguel Amor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 72. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Caso sanchez Caso badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Amor, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, así como otras inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y "Badaro". Ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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