ELCANO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó la recomposición de su haber jubilatorio frente a la ANSeS y la movilidad aplicable a los distintos períodos. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el reajuste de los haberes conforme a los precedentes González y Chocobar, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Elcano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición del haber inicial del jubilado, determinación de los períodos sujetos a reajuste y movilidad correspondiente a cada uno, en el marco de la ley 18.037 y la ley 23.928 (convertibilidad), y reducción del haber considerada confiscatoria (art. 55, ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos de "González" (Fallos: 323:555) y ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según lo fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las cuestiones relacionadas con las pautas de movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037 "ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."
Considerando 4°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463".
Considerando 5°: "no se advierten razones para modificar el criterio adoptado (conf. considerando 4° de Fallos: 323:4216 'Actis Caporale' y sus citas), al margen de que el tema relacionado con la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, encuentra adecuada respuesta en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 320:2039 ('Del Azar Suaya'), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en "González" (considerando 2°) y en "Chocobar" (considerando 3°). Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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