BENEDETTO OSVALDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con intereses a la tasa pasiva, contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Francisco Benedetto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS fueron declarados procedentes. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale". Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
La Corte declaró inoficioso expedirse sobre el agravio del actor referido a la omisión en la parte dispositiva del período comprendido entre el 11 de abril de 1981 y el 31 de marzo de 1991, por entender que la sentencia, considerada como un todo, ya resolvió la cuestión en el sentido pretendido (Fallos: 329:584).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 329:584CSJN
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