AMIN CAPITALS S.A. c/ JAWERBAUM MIRTA SUSANA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la ejecutada en una ejecución hipotecaria. Confirmó el modo de calcular el monto de la ejecución y la exclusión de la deudora del régimen de refinanciación hipotecaria, por tener otros dos inmuebles en copropiedad.
Actor (ejecutante): Amin Capitals S.A.
Demandada (ejecutada): Mirta Susana Jawerbaum y León Alberto Pitchon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó el cálculo del monto de la ejecución y la exclusión de la deudora del régimen de refinanciación de las leyes 25.798 y 25.908, declarando inaplicable la ley 26.167 en el caso. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que la deudora invocó que el bien hipotecado constituía su vivienda familiar y que el Banco de la Nación Argentina había declarado elegible el mutuo, perfeccionándose su ingreso en el régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798 y 25.908, al suscribir el contrato con el agente fiduciario (conf. fs. 162/163 y 167/174 de los autos principales), del informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge que la demandada es copropietaria de otros dos inmuebles (conf. fs. 183/185), circunstancia que la excluye del régimen de refinanciación hipotecaria por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 2°, inc. c, de la ley 25.798 y art. 1°, inc. d, de la ley 26.167."
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa citada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.798art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.