ACIE (UTE) c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - DTO. 1349/01 s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto lo actuado en un amparo contra el decreto 1349/01, que disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, por no haberse integrado la litis con N.A.S.A., parte necesaria condenada en el laudo. El tribunal ordenó volver la causa a origen para que se integre el proceso con dicha empresa.
¿Quién es el actor?
Unión Transitoria de Empresas A.C.I.E. (UTE).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1349/01 en cuanto disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación y habilitó a interponer demanda judicial a quienes tenían resoluciones no firmes, y para que se mantengan los efectos del laudo dictado a favor de la actora, condenando a ENACE S.A. - Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A.) a abonar $ 3.250.402,75, y se garantice la subsistencia del tribunal arbitral para tramitar un eventual recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
la Corte, con carácter previo al fondo, consideró que la litis no estaba debidamente integrada, declaró nulo lo actuado desde fs. 178 y ordenó la integración del proceso con N.A.S.A., con costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"uno de estos recaudos intrínsecos de admisibilidad, común a todos los procesos contenciosos, es que la litis se encuentre debidamente integrada con todas las partes".
"se advierte que la acción de amparo que contiene tal pretensión sólo ha sido articulada contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), sin que se haya citado en autos a N.A.S.A. —persona jurídica totalmente escindida de la demandada—, quien resultó condenada en el laudo arbitral, podría tener interés en defender la validez del precepto objetado en el sub lite y, en definitiva, quedaría irremediablemente alcanzada por los efectos que la cosa juzgada produciría".
"es de aplicación la reiterada jurisprudencia de esta Corte que admite el rechazo, aun de oficio, de la demanda que omite dirigirse a quienes, por su carácter de litisconsortes necesarios, irremediablemente quedan alcanzados por los efectos que la cosa juzgada está destinada a producir".
"la garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie, arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle".
"para no frustrar el adecuado servicio de justicia, procede dejar sin efecto el presente procedimiento a fin de que la litis se integre con quien resulta ser, en definitiva, legitimado causal de la acción de amparo iniciada".
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Normas que cita
- Decreto 1349
- Decreto 1978art. 9
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 322:73CSJN
- Fallos 252:375CSJN
- Fallos 256:198CSJN
- Fallos 257:90CSJN
- Fallos 293:362CSJN
- Fallos 267:228CSJN
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